Micelio

Artículo 178

Incurre En Prisión De Uno A Cuatro Años: 1º El Que Falsifique Los Sellos Militares, Haga Uso A Sabiendas De Los Mismos O Use De Los Legítimos Con Intención Fraudulenta

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en prisión de uno a cuatro años: 1º El que falsifique los sellos militares, haga uso a sabiendas de los mismos o use de los legítimos con intención fraudulenta. 2º El que a sabiendas haga uso de un documento militar falso, o use de uno legítimo con intención fraudulenta. Capítulo V Del falso testimonio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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