Toda persona sana de mente es hábil para rendir declaración, pero al Juez le corresponde apreciar la credibilidad que merezca, teniendo en cuenta las normas de la crítica del testimonio, las condiciones personales y sociales del testigo, las condiciones del objeto sobre el cual se declara; las circunstancias en que el testigo percibió el hecho y aquellas en lo que manifiesta. Las condiciones y circunstancias que conforme al inciso anterior, puedan ser conducentes para apreciar la credibilidad del testigo, se harán constar en el acta.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 463
Toda Persona Sana De Mente Es Hábil Para Rendir Declaración, Pero Al Juez Le Corresponde Apreciar La Credibilidad Que Merezca, Teniendo En Cuenta Las Normas De La Crítica Del Testimonio, Las Condiciones Personales Y Sociales Del Testigo, Las Condiciones Del Objeto Sobre El Cual Se Declara; Las Circunstancias En Que El Testigo Percibió El Hecho Y Aquellas En Lo Que Manifiesta
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.