Micelio

Artículo 477

El Cargo De Perito Es De Forzosa Aceptación; En Consecuencia, El Designado Por El Juez O Funcionario De Instrucción Estará Obligado A Aceptarlo Y Desempeñarlo, Sin Que Pueda Excusarse Sino Por Enfermedad Que Lo Imposibilite Para Ejercerlo O Por Grave Perjuicio De Sus Intereses

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo de perito es de forzosa aceptación; en consecuencia, el designado por el Juez o Funcionario de Instrucción estará obligado a aceptarlo y desempeñarlo, sin que pueda excusarse sino por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo o por grave perjuicio de sus intereses. El perito que se niegue a desempeñar el cargo o no cumpla con los deberes que este le impone, sin comprobar alguna de las causales de excusa expresadas en el inciso anterior, será requerido por el Juez o funcionario de Instrucción, conminándolo con multas sucesivas hasta de quinientos pesos cada una que, en casos de renuencia, impondrá el mismo Juez o funcionario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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