El cargo de perito es de forzosa aceptación; en consecuencia, el designado por el Juez o Funcionario de Instrucción estará obligado a aceptarlo y desempeñarlo, sin que pueda excusarse sino por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo o por grave perjuicio de sus intereses. El perito que se niegue a desempeñar el cargo o no cumpla con los deberes que este le impone, sin comprobar alguna de las causales de excusa expresadas en el inciso anterior, será requerido por el Juez o funcionario de Instrucción, conminándolo con multas sucesivas hasta de quinientos pesos cada una que, en casos de renuencia, impondrá el mismo Juez o funcionario.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 477
El Cargo De Perito Es De Forzosa Aceptación; En Consecuencia, El Designado Por El Juez O Funcionario De Instrucción Estará Obligado A Aceptarlo Y Desempeñarlo, Sin Que Pueda Excusarse Sino Por Enfermedad Que Lo Imposibilite Para Ejercerlo O Por Grave Perjuicio De Sus Intereses
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.