Micelio

Artículo 125

Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas, U Ordenen O Realicen Paros O Huelgas Generales En Los Servicios Públicos, Para Impedir El Cumplimiento De Alguna Sentencia, Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Para Deponer A Algún Funcionario O Empleado Público, O Para Arrancar A Estos Alguna Medida O Concesión, O, En General, Impedir En Cualquier Forma El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Existente, Sin Pretender El Cambio Violento De Ese Mismo Régimen Y Sin Desconocer La Autoridad De Los Órganos Del Estado, Serán Sancionados Con Prisión De Ocho Meses A Tres Años Y Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas, u ordenen o realicen paros o huelgas generales en los servicios públicos, para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer a algún funcionario o empleado público, o para arrancar a estos alguna medida o concesión, o, en general, impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del Régimen Constitucional o legal existente, sin pretender el cambio violento de ese mismo Régimen y sin desconocer la autoridad de los órganos del estado, serán sancionados con prisión de ocho meses a tres años y multa de quinientos a dos mil pesos. Los que simplemente tomen parte en la sedición, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las sanciones indicadas en el inciso anterior, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Los demás comprometidos en la sedición, incurrirán en las mismas sanciones, disminuidas hasta en las dos terceras partes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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