Los cargos de Vocal, Fiscal y Secretario de los Consejos de Guerra son de forzosa aceptación. En el caso de absoluta renuencia para desempeñarlo, el Presidente impondrá multa de cincuenta a trescientos pesos, subsistiendo la obligación de servir el cargo. El Vocal que sin causa deje de asistir al Consejo, será multado por el Presidente hasta con doscientos pesos. Son causas de excusa
La enfermedad grave;
La edad de más de 60 años para los Oficiales en retiro, excepto en los casos a que se refiere este Código;
Una comisión urgente o un servicio extraordinario simultáneo a la celebración del Consejo.
Las causas de excusa se comprobarán ante quien hizo el nombramiento.