Micelio

Artículo 550

Los Cargos De Vocal, Fiscal Y Secretario De Los Consejos De Guerra Son De Forzosa Aceptación

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de Vocal, Fiscal y Secretario de los Consejos de Guerra son de forzosa aceptación. En el caso de absoluta renuencia para desempeñarlo, el Presidente impondrá multa de cincuenta a trescientos pesos, subsistiendo la obligación de servir el cargo. El Vocal que sin causa deje de asistir al Consejo, será multado por el Presidente hasta con doscientos pesos. Son causas de excusa

a)

La enfermedad grave;

b)

La edad de más de 60 años para los Oficiales en retiro, excepto en los casos a que se refiere este Código;

c)

Una comisión urgente o un servicio extraordinario simultáneo a la celebración del Consejo.

Parágrafo

Las causas de excusa se comprobarán ante quien hizo el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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