Micelio

Artículo 438

El Recurrente Debe Presentar Al Superior Dentro Del Término De Los Tres Días Siguientes, Más El De La Distancia Con La Copia, Un Escrito En Que Funde El Derecho Que Cree Tener A Que Se Le Conceda La Apelación Denegada, Y El Superior Decide En Vista De Lo Alegado Y Probado

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurrente debe presentar al superior dentro del término de los tres días siguientes, más el de la distancia con la copia, un escrito en que funde el derecho que cree tener a que se le conceda la apelación denegada, y el superior decide en vista de lo alegado y probado. Si se estima bien denegada la apelación se ordenará ponerlo en conocimiento del superior para que conste en los autos; si se decide que ha debido otorgarse así se declara, expresando en qué efecto debe concederse la apelación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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