Micelio

Artículo 131

El Que En Cualquier Forma Invitare Ó Incitare A La Rebelión O A La Sedición O Comunicare Instrucciones O Indicare Los Medios Para Consumadas, Estará Sujeto A Las Mismas Penas Fijadas Para Estos Delitos; Pero Si La Rebelión O La Sedición No Llegaren A Verificarse, Esas Penas Se Disminuirán Hasta En La Tercera Parte

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en cualquier forma invitare ó incitare a la rebelión o a la sedición o comunicare instrucciones o indicare los medios para consumadas, estará sujeto a las mismas penas fijadas para estos delitos; pero si la rebelión o la sedición no llegaren a verificarse, esas penas se disminuirán hasta en la tercera parte. En la misma forma serán sancionados los que prestaren o suministraren ayuda económica para la rebelión o la sedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958