El que en cualquier forma invitare ó incitare a la rebelión o a la sedición o comunicare instrucciones o indicare los medios para consumadas, estará sujeto a las mismas penas fijadas para estos delitos; pero si la rebelión o la sedición no llegaren a verificarse, esas penas se disminuirán hasta en la tercera parte. En la misma forma serán sancionados los que prestaren o suministraren ayuda económica para la rebelión o la sedición.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 131
El Que En Cualquier Forma Invitare Ó Incitare A La Rebelión O A La Sedición O Comunicare Instrucciones O Indicare Los Medios Para Consumadas, Estará Sujeto A Las Mismas Penas Fijadas Para Estos Delitos; Pero Si La Rebelión O La Sedición No Llegaren A Verificarse, Esas Penas Se Disminuirán Hasta En La Tercera Parte
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.