Micelio

Artículo 230

El Militar Que En Actos Del Servicio En Tiempo De Paz O En Tiempo De Guerra, Sin Estar Autorizado Para Ello, Establezca Contribuciones O Impuestos, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en actos del servicio en tiempo de paz o en tiempo de guerra, sin estar autorizado para ello, establezca contribuciones o impuestos, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Si el hecho se comete con fines de lucro personal, la pena será de uno a seis años de prisión. TITULO X Delitos contra los bienes del estado Capítulo I Clasificación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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