Micelio

Artículo 418

Cuando Se Perdiere Un Proceso Penal, Se Deben Practicar Dentro De Los Diez Días Siguientes, Todas Las Diligencias Necesarias Para Recuperarlo

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se perdiere un proceso penal, se deben practicar dentro de los diez días siguientes, todas las diligencias necesarias para recuperarlo. Si no se logra, se utilizará la copia autenticada de que trata el artículo 412 de éste Código y en cuanto a las piezas procesales que por cualquier motivo no figuren en esta copia, se ordenará su reposición. Capítulo II Autos y Sentencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958