Micelio

Artículo 571

El Presidente De Un Consejo De Guerra Verbal No Podrá Ausentarse Del Alojamiento Militar Donde Se Está Celebrando El Consejo, Mientras No Se Obtenga Veredicto Y Estará En La Obligación De Tomar Todas Las Medidas Necesarias Para Lograr La Rápida Tramitación Del Proceso

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de un Consejo de Guerra Verbal no podrá ausentarse del alojamiento militar donde se está celebrando el Consejo, mientras no se obtenga veredicto y estará en la obligación de tomar todas las medidas necesarias para lograr la rápida tramitación del proceso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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