Micelio

Artículo 505

En Caso De Lesiones Personales, El Juez Ordenará Por Lo Menos Tres Reconocimientos Médicos Para Que Se Determine Con Precisión La Naturaleza De Las Lesiones, Y Sus Secuelas, Su Extensión Dirección Y Demás Circunstancias Peculiares, Y El Arma O Instrumento O Cuerpo Con Que Fueron Causadas

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de lesiones personales, el Juez ordenará por lo menos tres reconocimientos médicos para que se determine con precisión la naturaleza de las lesiones, y sus secuelas, su extensión dirección y demás circunstancias peculiares, y el arma o instrumento o cuerpo con que fueron causadas.

Parágrafo

El sindicado tiene derecho a designar un médico que, a su costa intervenga en la asistencia del herido quien debe someterse al tratamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958