Micelio

Artículo 259

El Dueño, Poseedor O Tenedor De Fábricas De Armas De Fuego, De Municiones O Explosivos, Que Funcione Sin Autorización Del Gobierno, Será Sancionado Con Prisión De Tres A Seis Años, Siempre Que El Hecho No Constituya Delito De Mayor Gravedad, La Fábrica Será Clausurada Y Los Elementos Decomisados

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dueño, poseedor o tenedor de fábricas de armas de fuego, de municiones o explosivos, que funcione sin autorización del gobierno, será sancionado con prisión de tres a seis años, siempre que el hecho no constituya delito de mayor gravedad, la fábrica será clausurada y los elementos decomisados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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