Micelio

Artículo 209

El Militar Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Sin Intención De Matar, Cause Lesiones A Una Mujer Encinta A Consecuencia De Las Cuales Sobrevenga Un Parto Prematuro, Con Resultados Nocivos Para La Salud De La Agredida O Del Feto, La Pena Será De Dos A Cuatro Años De Presidio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo, sin intención de matar, cause lesiones a una mujer encinta a consecuencia de las cuales sobrevenga un parto prematuro, con resultados nocivos para la salud de la agredida o del feto, la pena será de dos a cuatro años de presidio. Si se produjere el aborto, la pena será de dos a siete años de presidio. En los casos previstos en los incisos anteriores, se impondrá también multa de cien a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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