El militar que con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo, sin intención de matar, cause lesiones a una mujer encinta a consecuencia de las cuales sobrevenga un parto prematuro, con resultados nocivos para la salud de la agredida o del feto, la pena será de dos a cuatro años de presidio. Si se produjere el aborto, la pena será de dos a siete años de presidio. En los casos previstos en los incisos anteriores, se impondrá también multa de cien a dos mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 209
El Militar Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Sin Intención De Matar, Cause Lesiones A Una Mujer Encinta A Consecuencia De Las Cuales Sobrevenga Un Parto Prematuro, Con Resultados Nocivos Para La Salud De La Agredida O Del Feto, La Pena Será De Dos A Cuatro Años De Presidio
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.