Micelio

Artículo 315

Si Se Desconoce El Lugar Donde Se Cometió El Delito, O Si Se Cometió En País Extranjero O Si En Un Mismo Territorio Tienen Jurisdicción Varias Autoridades Militares, Será Juez Competente El Del Territorio Que Designe El Comandante General De Las Fuerzas Armadas

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se desconoce el lugar donde se cometió el delito, o si se cometió en país extranjero o si en un mismo territorio tienen jurisdicción varias autoridades militares, será juez competente el del territorio que designe el Comandante General de las Fuerzas Armadas. De los procesos por delitos continuados o crónicos que se cometieren en lugares pertenecientes a distintas jurisdicciones, conocerán a prevención los jueces de todas ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958