Micelio

Artículo 369

Para Los Ascensos Dentro De La Justicia Penal Militar, Se Tendrá En Cuenta En Todos Los Casos El Siguiente Orden Jerárquico: 1º Procurador Delegado En Lo Penal, Magistrados Del Tribunal Superior Militar, Fiscales Del Mismo Y Auditores De Guerra Superiores; 2º Auditores De Guerra Principales Y Jueces De Instrucción Penal Militar; 3º Auditores De Guerra Auxiliares

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los ascensos dentro de la Justicia Penal Militar, se tendrá en cuenta en todos los casos el siguiente orden jerárquico: 1º Procurador Delegado en lo Penal, Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscales del mismo y Auditores de Guerra Superiores; 2º Auditores de Guerra Principales y Jueces de Instrucción Penal Militar; 3º Auditores de Guerra Auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958