El auto de proceder contendrá dos partes: una motiva y otra resolutiva. La parte motiva contendrá lo siguiente
Una narración breve de los hechos, con indicación del mayor número de datos personales del sindicado, en cuanto ello fuere posible;
La enumeración y análisis de las pruebas que demuestren el cuerpo del delito y de aquellos en que se funde la imputación hecha al procesado;
La calificación genérica del hecho, con indicación de las circunstancias conocidas que lo especifiquen;
Un comentario razonado a las solicitudes que hayan hecho las partes. La parte resolutiva del auto de proceder contendrá el llamamiento a juicio del sindicado por el delito correspondiente el que se determinará con la denominación genérica que le dé el Código en su correspondiente Título o Capítulo, sin determinar dentro del género de delito la especie a que pertenezca, ni señalar el artículo especial que se considere violado.