Micelio

Artículo 540

El Auto De Proceder Contendrá Dos Partes: Una Motiva Y Otra Resolutiva

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto de proceder contendrá dos partes: una motiva y otra resolutiva. La parte motiva contendrá lo siguiente

a)

Una narración breve de los hechos, con indicación del mayor número de datos personales del sindicado, en cuanto ello fuere posible;

b)

La enumeración y análisis de las pruebas que demuestren el cuerpo del delito y de aquellos en que se funde la imputación hecha al procesado;

c)

La calificación genérica del hecho, con indicación de las circunstancias conocidas que lo especifiquen;

d)

Un comentario razonado a las solicitudes que hayan hecho las partes. La parte resolutiva del auto de proceder contendrá el llamamiento a juicio del sindicado por el delito correspondiente el que se determinará con la denominación genérica que le dé el Código en su correspondiente Título o Capítulo, sin determinar dentro del género de delito la especie a que pertenezca, ni señalar el artículo especial que se considere violado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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