La acción penal prescribe: En un tiempo igual al máximo de la sanción fijada en la respectiva disposición penal para las infracciones que tengan señalada una pena privativa de la libertad mayor de cinco años. Por el delito de deserción la acción prescribe en dos años. En cinco años para los demás delitos. En la fijación del término de prescripción no se tendrán en cuenta ni los agravantes ni los atenuantes de la infracción.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 80
La Acción Penal Prescribe: En Un Tiempo Igual Al Máximo De La Sanción Fijada En La Respectiva Disposición Penal Para Las Infracciones Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Mayor De Cinco Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.