Micelio

Artículo 324

El Tribunal Superior Militar Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1º Conocer De La Primera Instancia En Los Juicios Que Se Adelantan Contra Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Auditoria De Guerra; 2º Conocer De Las Apelaciones Y Consultas Que Se Surtan Procesos Penales Militares De Que Conozcan En Primera Instancia Las Autoridades De La Justicia Castrense; 3º Conocer De Los Recursos De Hecho Contra Autos Que Nieguen Una Apelación En Procesos De La Justicia Castrense; 4° Resolver En Primera Instancia Sobre El Beneficio De Amnistía 5º Elegir Jueces De Instrucción Penal Militar En Las Vacantes No Provistas Por El Gobierno

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Superior Militar tiene las siguientes atribuciones: 1º Conocer de la Primera Instancia en los juicios que se adelantan contra los Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditoria de Guerra; 2º Conocer de las apelaciones y consultas que se surtan procesos penales militares de que conozcan en primera instancia las autoridades de la Justicia Castrense; 3º Conocer de los recursos de hecho contra autos que nieguen una apelación en procesos de la Justicia Castrense; 4° Resolver en Primera Instancia sobre el beneficio de Amnistía 5º Elegir Jueces de Instrucción Penal Militar en las vacantes no provistas por el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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