El Tribunal Superior Militar tiene las siguientes atribuciones: 1º Conocer de la Primera Instancia en los juicios que se adelantan contra los Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditoria de Guerra; 2º Conocer de las apelaciones y consultas que se surtan procesos penales militares de que conozcan en primera instancia las autoridades de la Justicia Castrense; 3º Conocer de los recursos de hecho contra autos que nieguen una apelación en procesos de la Justicia Castrense; 4° Resolver en Primera Instancia sobre el beneficio de Amnistía 5º Elegir Jueces de Instrucción Penal Militar en las vacantes no provistas por el Gobierno.
Artículo 324
El Tribunal Superior Militar Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1º Conocer De La Primera Instancia En Los Juicios Que Se Adelantan Contra Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Auditoria De Guerra; 2º Conocer De Las Apelaciones Y Consultas Que Se Surtan Procesos Penales Militares De Que Conozcan En Primera Instancia Las Autoridades De La Justicia Castrense; 3º Conocer De Los Recursos De Hecho Contra Autos Que Nieguen Una Apelación En Procesos De La Justicia Castrense; 4° Resolver En Primera Instancia Sobre El Beneficio De Amnistía 5º Elegir Jueces De Instrucción Penal Militar En Las Vacantes No Provistas Por El Gobierno
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.