Micelio

Artículo 7

La Ley Penal Militar Colombiana Se Aplica A Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Que La Infrinjan, Salvo Las Excepciones Reconocidas Por El Derecho Internacional

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Ley Penal Militar Colombiana se aplica a todos los habitantes del territorio nacional que la infrinjan, salvo las excepciones reconocidas por el Derecho Internacional. Se considera cometidos en Colombia el delito que se principie a ejecutar en el exterior y que se consuma o frustre en el territorio nacional. . Igualmente se considera cometidos en Colombia los delitos realizados a bordo de un buque de guerra de la Armada Nacional o de una aeronave militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958