Micelio

Artículo 389

En La Causa Todo Sindicado Debe Tener Un Defensor, O Si No Quiere O No Puede Nombrarlo, El Juez De La Misma Hará De Oficio La Designación

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la causa todo sindicado debe tener un Defensor, o si no quiere o no puede nombrarlo, el juez de la misma hará de oficio la designación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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