Micelio

Artículo 38

Son Circunstancias De Mayor Peligrosidad Que Agravan La Responsabilidad Del Agente, En Cuanto No Se Hayan Previsto Como Modificadoras De La Sanción O Como Elementos Constitutivos Del Delito, Las Siguientes: 1º

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad del agente, en cuanto no se hayan previsto como modificadoras de la sanción o como elementos constitutivos del delito, las siguientes: 1º. Cometer el delito en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, o frente al enemigo; 2º Cometer el delito delante de tropa reunida para actos del servicio; 3º La mayor dignidad, grado, autoridad o mando del autor o del ofendido; 4º Haber observado mala conducta anterior o tener antecedentes de depravación o libertinaje. 5º Haber incurrido anteriormente, en condenaciones judiciales o de policía; 6º Haber obrado por motivos innobles o fútiles; 8º Haber abusado de las condiciones de inferioridad personal del ofendido o de circunstancias desfavorables al mismo; 9º Haber ejecutado el delito con insidia o artificios, o valiéndose de la actividad de menores o alcoholizados, o deficientes o enfermos de la mente; 10. Haber obrado con la complicidad de otro previamente concertada; 11. Haber ejecutado el delito aprovechando una calamidad pública o privada o un peligro común; 12. Haber hecho más nocivas las consecuencias del delito. TITULO II sanciones y medidas de seguridad Capítulo I De las penas militares

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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