Micelio

Artículo 235

El Que Sustraiga Semovientes, Armas, Municiones U Otros Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Con El Propósito De Aprovecharse De Ellos, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sustraiga semovientes, armas, municiones u otros elementos destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, con el propósito de aprovecharse de ellos, será sancionado con prisión de dos a ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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