La detención preventiva se cumplirá en un manicomio criminal o en un manicomio común, cuando se demuestre que el procesado se encuentra en estado de enajenación mental o de intoxicación crónica, producida por el alcohol o por alguna droga, o padeciere de alguna anomalía psíquica grave. .
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 527
La Detención Preventiva Se Cumplirá En Un Manicomio Criminal O En Un Manicomio Común, Cuando Se Demuestre Que El Procesado Se Encuentra En Estado De Enajenación Mental O De Intoxicación Crónica, Producida Por El Alcohol O Por Alguna Droga, O Padeciere De Alguna Anomalía Psíquica Grave
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.