Micelio

Artículo 527

La Detención Preventiva Se Cumplirá En Un Manicomio Criminal O En Un Manicomio Común, Cuando Se Demuestre Que El Procesado Se Encuentra En Estado De Enajenación Mental O De Intoxicación Crónica, Producida Por El Alcohol O Por Alguna Droga, O Padeciere De Alguna Anomalía Psíquica Grave

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La detención preventiva se cumplirá en un manicomio criminal o en un manicomio común, cuando se demuestre que el procesado se encuentra en estado de enajenación mental o de intoxicación crónica, producida por el alcohol o por alguna droga, o padeciere de alguna anomalía psíquica grave. .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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