En los casos que se señalan en el Libro Segundo de este Código, siempre que se reúnan los requisitos del artículo 63 y previos los trámites para proferir sentencia definitiva podrá el Juez, por medio de providencia motivada, otorgar al responsable De Un delito el perdón judicial, que consiste en prescindir de aplicarle la sanción correspondiente.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 75
En Los Casos Que Se Señalan En El Libro Segundo De Este Código, Siempre Que Se Reúnan Los Requisitos Del Artículo 63 Y Previos Los Trámites Para Proferir Sentencia Definitiva Podrá El Juez, Por Medio De Providencia Motivada, Otorgar Al Responsable De Un Delito El Perdón Judicial, Que Consiste En Prescindir De Aplicarle La Sanción Correspondiente
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.