Micelio

Artículo 261

Serán Sancionados Con Prisión De Uno A Cinco Años Los Militares Que Cometieren Alguno De Los Siguientes Hechos: 1º

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionados con prisión de uno a cinco años los militares que cometieren alguno de los siguientes hechos: 1º. Obligar a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, maltratarlos de obra, injuriarlos gravemente o privarlos del alimento indispensable o de la asistencia médica. 2º. Despojar de sus vestidos u otros efectos a los heridos o prisioneros de guerra para apropiárselos. 3º. Despojar del dinero, alhajas u otros auxiliares, muertos en el campo de batalla, de esos elementos. 4º. Usar sin derecho las insignias, banderas o emblemas de la Cruz Roja. 5º. Emplear armas prohibidas por el Derecho Internacional para hacer la guerra o llevarla adelante en contra del derecho de gentes.

Parágrafo

Si en el caso del numeral 2°, al despojar al herido o prisionero, se le causaren lesiones o se agravare notablemente su estado, poniendo en peligro su vida o causándole su pérdida, la pena se aumentará hasta el doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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