Serán sancionados con prisión de uno a cinco años los militares que cometieren alguno de los siguientes hechos: 1º. Obligar a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, maltratarlos de obra, injuriarlos gravemente o privarlos del alimento indispensable o de la asistencia médica. 2º. Despojar de sus vestidos u otros efectos a los heridos o prisioneros de guerra para apropiárselos. 3º. Despojar del dinero, alhajas u otros auxiliares, muertos en el campo de batalla, de esos elementos. 4º. Usar sin derecho las insignias, banderas o emblemas de la Cruz Roja. 5º. Emplear armas prohibidas por el Derecho Internacional para hacer la guerra o llevarla adelante en contra del derecho de gentes.
Si en el caso del numeral 2°, al despojar al herido o prisionero, se le causaren lesiones o se agravare notablemente su estado, poniendo en peligro su vida o causándole su pérdida, la pena se aumentará hasta el doble.