El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas, que fuera de los casos de cooperación en los delitos previstos en este código, ocultar e o ayudare a ocultar o asegurar el producto o fruto de los mismos, los recibiere en prenda o los comprare o expendiere a sabiendas de su procedencia, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a tres mil pesos. Si la ocultación se refiere a los objetos o elementos con que se haya ejecutado el delito, la sanción será de arresto de tres meses a un año y multa de doscientos a dos mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 183
El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Fuera De Los Casos De Cooperación En Los Delitos Previstos En Este Código, Ocultar E O Ayudare A Ocultar O Asegurar El Producto O Fruto De Los Mismos, Los Recibiere En Prenda O Los Comprare O Expendiere A Sabiendas De Su Procedencia, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.