Micelio

Artículo 183

El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Fuera De Los Casos De Cooperación En Los Delitos Previstos En Este Código, Ocultar E O Ayudare A Ocultar O Asegurar El Producto O Fruto De Los Mismos, Los Recibiere En Prenda O Los Comprare O Expendiere A Sabiendas De Su Procedencia, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas, que fuera de los casos de cooperación en los delitos previstos en este código, ocultar e o ayudare a ocultar o asegurar el producto o fruto de los mismos, los recibiere en prenda o los comprare o expendiere a sabiendas de su procedencia, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a tres mil pesos. Si la ocultación se refiere a los objetos o elementos con que se haya ejecutado el delito, la sanción será de arresto de tres meses a un año y multa de doscientos a dos mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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