Micelio

Artículo 269

El Oficial Encargado De La Derrota O Navegador O El Piloto De Un Buque, O Tripulante De Una Aeronave De Las Fuerzas Armadas O De Un Convoy O El Operador De Telecomunicaciones, Que Intencionalmente Indujere En Error Al Comandante, Será Sancionado Con Prisión De Cuatro A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El oficial encargado de la derrota o navegador o el piloto de un buque, o tripulante de una aeronave de las Fuerzas Armadas o de un convoy o el operador de telecomunicaciones, que intencionalmente indujere en error al comandante, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Si los hechos se produjeren por culpa, la pena será de uno a cuatro años de arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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