Micelio

Artículo 236

La Pena Establecida En El Artículo Anterior Se Aumentará Hasta En La Mitad Si, El Hecho Se Cometiere: 1º Aprovechándose De La Confianza Depositada Por El Tenedor De La Cosa En El Agente; 2º Sobre Objetos, Elementos O Semovientes Cuyo Valor Fuere Superior A Diez Mil Pesos; 3º Aprovechando Una Calamidad Pública O Privada O Un Peligro Común; 4º De Noche, O Introduciéndose En Edificios, Oficinas O Alojamientos Militares; 5º Por Tres O Más Personas Reunidas O Por Una Sola Disfrazada O Que Se Finja Agente De La Autoridad; 6º Sobre Cabezas De Ganado Mayor O De Ganado Menor Que Formen Parte De Un Rebaño O Que Estén Sueltas En Dehesas O Caballerizas; 7º Sobre Víveres O Medicinas, Siempre Que De La Sustracción Se Derive Perjuicio Para Las Tropas O Para El Servicio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad si, el hecho se cometiere: 1º Aprovechándose de la confianza depositada por el tenedor de la cosa en el agente; 2º Sobre objetos, elementos o semovientes cuyo valor fuere superior a diez mil pesos; 3º Aprovechando una calamidad pública o privada o un peligro común; 4º De noche, o introduciéndose en edificios, oficinas o alojamientos militares; 5º Por tres o más personas reunidas o por una sola disfrazada o que se finja agente de la autoridad; 6º Sobre cabezas de ganado mayor o de ganado menor que formen parte de un rebaño o que estén sueltas en dehesas o caballerizas; 7º Sobre víveres o medicinas, siempre que de la sustracción se derive perjuicio para las tropas o para el servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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