Micelio

Artículo 236

La Pena Establecida En El Artículo Anterior Se Aumentará Hasta En La Mitad Si, El Hecho Se Cometiere: 1º Aprovechándose De La Confianza Depositada Por El Tenedor De La Cosa En El Agente; 2º Sobre Objetos, Elementos O Semovientes Cuyo Valor Fuere Superior A Diez Mil Pesos; 3º Aprovechando Una Calamidad Pública O Privada O Un Peligro Común; 4º De Noche, O Introduciéndose En Edificios, Oficinas O Alojamientos Militares; 5º Por Tres O Más Personas Reunidas O Por Una Sola Disfrazada O Que Se Finja Agente De La Autoridad; 6º Sobre Cabezas De Ganado Mayor O De Ganado Menor Que Formen Parte De Un Rebaño O Que Estén Sueltas En Dehesas O Caballerizas; 7º Sobre Víveres O Medicinas, Siempre Que De La Sustracción Se Derive Perjuicio Para Las Tropas O Para El Servicio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad si, el hecho se cometiere: 1º Aprovechándose de la confianza depositada por el tenedor de la cosa en el agente; 2º Sobre objetos, elementos o semovientes cuyo valor fuere superior a diez mil pesos; 3º Aprovechando una calamidad pública o privada o un peligro común; 4º De noche, o introduciéndose en edificios, oficinas o alojamientos militares; 5º Por tres o más personas reunidas o por una sola disfrazada o que se finja agente de la autoridad; 6º Sobre cabezas de ganado mayor o de ganado menor que formen parte de un rebaño o que estén sueltas en dehesas o caballerizas; 7º Sobre víveres o medicinas, siempre que de la sustracción se derive perjuicio para las tropas o para el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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