Micelio

Artículo 105

El Colombiano Que Acepte Honores, Pensiones U Otro Beneficio Cualquiera De Un Estado En Guerra Con Colombia, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años Y Multa De Mil A Cinco Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano que acepte honores, pensiones u otro beneficio cualquiera de un estado en guerra con Colombia, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de mil a cinco mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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