Micelio

Artículo 228

El Militar Que En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Sin Causa Legítima Ordenare O Practicare Requisiciones O El Que, Efectuándolas Legítimamente Se Negare A Dar Recibos A Los Requeridos, Sin Que Circunstancias Especiales Lo Obliguen A Ello, Sufrirá La Pena De Seis Meses A Tres Años De Prisión

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, sin causa legítima ordenare o practicare requisiciones o el que, efectuándolas legítimamente se negare a dar recibos a los requeridos, sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello, sufrirá la pena de seis meses a tres años de prisión. Capítulo IV De la extorsión

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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