Semanalmente, por la Orden del Día, se designarán en los Comandos respectivos los Oficiales tanto en actividad como en retiro, que deban servir durante ese lapso el cargo de defensores y la lista respectiva se presentará al acusado para que haga la designación. Cuando el nombramiento deba hacerse de oficio, se tendrá en cuenta la lista, así elaborada. A los Oficiales integrantes de la lista se les dará aviso expreso al publicarse esta y si tuvieren alguna causal de excusa, tendrán un término de 24 horas para presentarla. El Comandante respectivo decidirá de plano. Designado el defensor y notificado para que comparezca, deberá presentarse en el término de dos horas. En caso de renuencia, el Presidente del Consejo lo apremiará para que comparezca por medio de multas sucesivas de cincuenta pesos la primera y de doscientos las siguientes.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 572
Semanalmente, Por La Orden Del Día, Se Designarán En Los Comandos Respectivos Los Oficiales Tanto En Actividad Como En Retiro, Que Deban Servir Durante Ese Lapso El Cargo De Defensores Y La Lista Respectiva Se Presentará Al Acusado Para Que Haga La Designación
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.