Micelio

Artículo 509

A Quien Se Recibe Indagatoria Tendrá Derecho A Nombrar Un Apoderado Juramentado, O En Su Defecto Nombrado Por El Instructor O Juez Y Éste Delante De Su Secretario Advertirá Al Exponente Que Se Encuentra Libre De Juramento

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quien se recibe indagatoria tendrá derecho a nombrar un Apoderado juramentado, o en su defecto nombrado por el instructor o Juez y éste delante de su Secretario advertirá al exponente que se encuentra libre de juramento. Procederá el funcionario única persona que puede interrogar a preguntar sobre los datos personales, excluyendo política y religión, y después en forma clara y directa sobre todo aquello que tienda a esclarecer la verdad de los hechos investigados, poniéndole de presente los objetos que hayan servido, para la comisión del hecho, para su reconocimiento. Si se tratare de la primera indagatoria, habrá previa incomunicación que no podrá pasar de 72 horas, y cuando sea menor el indagado será necesario, la presencia de un curador. Terminado o suspendido el interrogatorio, el funcionario sentará un acta en la cual se consigna la exposición del indagado y lo que se hubiere preguntado, si fuere necesario, así como los cargos que hubiere juramentado. Esta acta será leída por el deponente o su apoderado y hechas las aclaraciones que anote el indagado, se firmará por los que intervienen, dejándose constancia expresa de las formalidades legales. Se podrá oír en indagatoria al sindicado cuantas veces se considere necesario o a petición del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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