En época de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior, todos los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, se juzgarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, cuando así lo determine el Gobierno Nacional.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 588
En Época De Guerra, Conflicto Armado, Turbación Del Orden Público O Conmoción Interior, Todos Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Se Juzgarán Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Cuando Así Lo Determine El Gobierno Nacional
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.