Micelio

Artículo 138

El Militar En Servicio Activo Que, Obrando Se Concierto, Tome Las Armas Sin Autorización Y Actúe En Contra De Las Órdenes De Sus Superiores, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Seis Años; Pero Si Hiciere Resistencia O Si Para Someterlo Hubiere Que Acudir A La Fuerza, La Pena Será De Cuatro A Diez Años De Presidio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar en servicio activo que, obrando se concierto, tome las armas sin autorización y actúe en contra de las órdenes de sus superiores, será sancionado con prisión de dos a seis años; pero si hiciere resistencia o si para someterlo hubiere que acudir a la fuerza, la pena será de cuatro a diez años de presidio. Capítulo III De la Desobediencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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