Micelio

Artículo 226

El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz O De Turbación Del Orden Público Y Sin Causa Legitima O En Tiempo De Guerra Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Incendie O Destruya Edificios U Otras Propiedades O Ataque, Sin Motivos Que Lo Justifiquen, Hospitales O Asilos De Beneficencia Señalados Con Los Signos Convenidos Para Tales Casos, O Destruya Templos, Archivos Y Obras Notables De Arte, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en actos del servicio, en tiempo de paz o de turbación del orden público y sin causa legitima o en tiempo de guerra sin que las necesidades de las operaciones lo exijan, incendie o destruya edificios u otras propiedades o ataque, sin motivos que lo justifiquen, hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convenidos para tales casos, o destruya templos, archivos y obras notables de arte, será sancionado con prisión de uno a ocho años. Capítulo III Del saqueo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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