Micelio

Artículo 18

Todo El Que Tome Parte En La Ejecución De Un Delito O Preste Al Autor O Autores Un Auxilio O Cooperación Sin Los Cuales No Había Podido Cometerse, Quedará Sometido A La Sanción Establecida Para El Delito

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que tome parte en la ejecución de un delito o preste al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no había podido cometerse, quedará sometido a la sanción establecida para el delito. En la misma sanción incurrirá el que determine a otros a cometerlo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958