Micelio

Artículo 590

Los Delitos De Abandono Del Puesto, Deserción Y Abandono Del Servicio, Se Tramitarán Y Fallarán Por El Procedimiento Siguiente: Recibido El Parte, Denuncia, Aviso O Informe, El Juez De Primera Instancia Perfeccionará La Investigación Dentro De Los Ocho Días Siguientes

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delitos de abandono del puesto, deserción y abandono del servicio, se tramitarán y fallarán por el procedimiento siguiente: recibido el parte, denuncia, aviso o informe, el Juez de primera instancia perfeccionará la investigación dentro de los ocho días siguientes. Si no fuere posible recibir indagatoria al sindicado dentro de tal término se le emplazará por dos días se le designará defensor de oficio. Vencido el término anterior o perfeccionada la investigación, se dará traslado para concepto de fondo al Fiscal por veinticuatro horas y al defensor para alegato por igual término. Devuelto, se pronuncia el fallo dentro de los tres días siguientes. Capítulo IV De la Segunda Instancia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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