El Comandante que, sin autorización superior, hiciere reformas en la distribución interior del buque, en su arboladura, en la máquina o en la disposición del armamento, estará sujeto a arresto de tres meses a un año. Si a consecuencia de las reformas se perjudicaren las condiciones marineras del buque o las ofensivas o defensivas, la pena de seis meses a dos años de prisión en tiempo de paz y de cuatro años de prisión en tiempo de guerra.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 281
El Comandante Que, Sin Autorización Superior, Hiciere Reformas En La Distribución Interior Del Buque, En Su Arboladura, En La Máquina O En La Disposición Del Armamento, Estará Sujeto A Arresto De Tres Meses A Un Año
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.