Micelio

Artículo 611

La Consecución De La Rehabilitación De Derechos, Funciones Públicas Y Patria Potestad, Corresponde Al Tribunal Superior Militar Previa Solicitud Del Condenado, Hecha De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Capítulo Y No, Podrá Pedirse Sino Cuando El Condenado Hubiere Observado Una Conducta Que Haga Presumir Su Reforma, Y Después De Transcurridos Tres Años A Partir Del Día En Que Se Haya Cumplido La Pena Principal

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La consecución de la rehabilitación de derechos, funciones públicas y patria potestad, corresponde al Tribunal Superior Militar previa solicitud del condenado, hecha de acuerdo con las normas del presente capítulo y no, podrá pedirse sino cuando el condenado hubiere observado una conducta que haga presumir su reforma, y después de transcurridos tres años a partir del día en que se haya cumplido la pena principal. . Los plazos señalados para solicitar la rehabilitación se duplicarán cuando se trate de reincidentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958