Micelio

Artículo 493

En Todos Los Procesos Militares Se Distinguen Dos Periodos: El Sumario Y La Causa

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los procesos militares se distinguen dos periodos: el sumario y la causa. Hay sumario desde el auto cabeza de proceso hasta la ejecutoria del de calificación y luego sigue la causa. En el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales se considera que hay causa a partir de la formulación de los cuestionarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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