Micelio

Artículo 283

Las Disposiciones Del Presente Título Se Aplicarán En Lo Pertinente A Los Comandantes, Pilotos Y Demás Personal Civil De Buques Y Aeronaves Mercantes O Comerciales, Que Hagan Parte De Un Convoy O Formación Aérea O Que Estén Bajo Escolta Militar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del presente Título se aplicarán en lo pertinente a los Comandantes, Pilotos y demás personal civil de buques y aeronaves mercantes o comerciales, que hagan parte de un convoy o formación aérea o que estén bajo escolta militar. TITULO XIV disposiciones especiales relativas a la policía y a los alumnos de las escuelas de formación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958