Las disposiciones del presente Título se aplicarán en lo pertinente a los Comandantes, Pilotos y demás personal civil de buques y aeronaves mercantes o comerciales, que hagan parte de un convoy o formación aérea o que estén bajo escolta militar. TITULO XIV disposiciones especiales relativas a la policía y a los alumnos de las escuelas de formación
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 283
Las Disposiciones Del Presente Título Se Aplicarán En Lo Pertinente A Los Comandantes, Pilotos Y Demás Personal Civil De Buques Y Aeronaves Mercantes O Comerciales, Que Hagan Parte De Un Convoy O Formación Aérea O Que Estén Bajo Escolta Militar
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.