Los funcionarios o empleados de la Justicia Penal Militar o los agentes del Ministerio Público, que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos o abogaren en ellos, aunque estén en uso de licencia, ó que aconsejaren a cualquiera de las partes, incurrirá en arresto de tres meses a dos años y en interdicción para el ejercicio de funciones públicas hasta por el mismo tiempo. Los demás funcionarios o empleados civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, que no pudiendo ser mandatarios ni abogar en asuntos judiciales o administrativos, violaren esta prohibición incurrirán en la pérdida del empleo y en multa de doscientos a dos mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 171
Los Funcionarios O Empleados De La Justicia Penal Militar O Los Agentes Del Ministerio Público, Que Fueren Mandatarios En Asuntos Judiciales O Administrativos O Abogaren En Ellos, Aunque Estén En Uso De Licencia, Ó Que Aconsejaren A Cualquiera De Las Partes, Incurrirá En Arresto De Tres Meses A Dos Años Y En Interdicción Para El Ejercicio De Funciones Públicas Hasta Por El Mismo Tiempo
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.