Micelio

Artículo 171

Los Funcionarios O Empleados De La Justicia Penal Militar O Los Agentes Del Ministerio Público, Que Fueren Mandatarios En Asuntos Judiciales O Administrativos O Abogaren En Ellos, Aunque Estén En Uso De Licencia, Ó Que Aconsejaren A Cualquiera De Las Partes, Incurrirá En Arresto De Tres Meses A Dos Años Y En Interdicción Para El Ejercicio De Funciones Públicas Hasta Por El Mismo Tiempo

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios o empleados de la Justicia Penal Militar o los agentes del Ministerio Público, que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos o abogaren en ellos, aunque estén en uso de licencia, ó que aconsejaren a cualquiera de las partes, incurrirá en arresto de tres meses a dos años y en interdicción para el ejercicio de funciones públicas hasta por el mismo tiempo. Los demás funcionarios o empleados civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, que no pudiendo ser mandatarios ni abogar en asuntos judiciales o administrativos, violaren esta prohibición incurrirán en la pérdida del empleo y en multa de doscientos a dos mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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