Micelio

Artículo 435

Las Apelaciones Se Interpondrán, Así: Contra Los Autos Interlocutorios, De Palabra En El Momento De La Notificación, O Por Escrito Dentro De Los Tres Días Siguientes; Contra Las Sentencias, De Palabra En El Momento De La Notificación, O Por Escrito Dentro De Los Cinco Días Siguientes

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apelaciones se interpondrán, así: Contra los autos interlocutorios, de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los tres días siguientes; contra las sentencias, de palabra en el momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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