El dueño, poseedor o tenedor de taller o servicios de taller, destinados a la reparación de armas de fuego, que no tenga autorización previa del Ministerio de Guerra para el ejercicio de esa actividad, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y los elementos de trabajo decomisados. El que reciba para reparación arma de fuego que no esté amparada por salvo conducto, incurre en multa de trescientos a mil pesos. En caso de reincidencia se impondrá prisión de seis a tres años. TITULO XII delitos contra el derecho internacional
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 260
El Dueño, Poseedor O Tenedor De Taller O Servicios De Taller, Destinados A La Reparación De Armas De Fuego, Que No Tenga Autorización Previa Del Ministerio De Guerra Para El Ejercicio De Esa Actividad, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años Y Los Elementos De Trabajo Decomisados
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.