Micelio

Artículo 260

El Dueño, Poseedor O Tenedor De Taller O Servicios De Taller, Destinados A La Reparación De Armas De Fuego, Que No Tenga Autorización Previa Del Ministerio De Guerra Para El Ejercicio De Esa Actividad, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años Y Los Elementos De Trabajo Decomisados

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dueño, poseedor o tenedor de taller o servicios de taller, destinados a la reparación de armas de fuego, que no tenga autorización previa del Ministerio de Guerra para el ejercicio de esa actividad, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y los elementos de trabajo decomisados. El que reciba para reparación arma de fuego que no esté amparada por salvo conducto, incurre en multa de trescientos a mil pesos. En caso de reincidencia se impondrá prisión de seis a tres años. TITULO XII delitos contra el derecho internacional

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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