En la primera instancia en los procesos penales militares el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas por este Código, estará representado por el fiscal que para cada Juez de primera instancia y con carácter permanente designe el Procurador de las Fuerzas Armadas.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 381
En La Primera Instancia En Los Procesos Penales Militares El Ministerio Público, Salvo Las Excepciones Establecidas Por Este Código, Estará Representado Por El Fiscal Que Para Cada Juez De Primera Instancia Y Con Carácter Permanente Designe El Procurador De Las Fuerzas Armadas
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.