El que se introduzca de cualquier modo en las plazas, bases aéreas, navales o fluviales, cuarteles, vivaques, puestos o establecimientos militares, naves aéreas, fluviales o marítimas con el objeto de sacar fotografías, levantar u obtener planos, informes, documentos o datos de cualquier especie, que comprometan la seguridad de los expresados establecimientos o naves o las operaciones militares será sancionado con presidio de cinco a doce años.
Artículo 110
El Que Se Introduzca De Cualquier Modo En Las Plazas, Bases Aéreas, Navales O Fluviales, Cuarteles, Vivaques, Puestos O Establecimientos Militares, Naves Aéreas, Fluviales O Marítimas Con El Objeto De Sacar Fotografías, Levantar U Obtener Planos, Informes, Documentos O Datos De Cualquier Especie, Que Comprometan La Seguridad De Los Expresados Establecimientos O Naves O Las Operaciones Militares Será Sancionado Con Presidio De Cinco A Doce Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.