Micelio

Artículo 110

El Que Se Introduzca De Cualquier Modo En Las Plazas, Bases Aéreas, Navales O Fluviales, Cuarteles, Vivaques, Puestos O Establecimientos Militares, Naves Aéreas, Fluviales O Marítimas Con El Objeto De Sacar Fotografías, Levantar U Obtener Planos, Informes, Documentos O Datos De Cualquier Especie, Que Comprometan La Seguridad De Los Expresados Establecimientos O Naves O Las Operaciones Militares Será Sancionado Con Presidio De Cinco A Doce Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se introduzca de cualquier modo en las plazas, bases aéreas, navales o fluviales, cuarteles, vivaques, puestos o establecimientos militares, naves aéreas, fluviales o marítimas con el objeto de sacar fotografías, levantar u obtener planos, informes, documentos o datos de cualquier especie, que comprometan la seguridad de los expresados establecimientos o naves o las operaciones militares será sancionado con presidio de cinco a doce años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958