Cuando por error o accidentes se cometa un delito en persona distinta de aquellas contra la cual se dirigía la acción, no se apreciarán las circunstancias que se deriven de la calidad del ofendido o perjudicado, pero sí las que se habían tenido en cuenta si el delito se hubiera cometido en la persona contra quien se dirigía la acción.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 15
Cuando Por Error O Accidentes Se Cometa Un Delito En Persona Distinta De Aquellas Contra La Cual Se Dirigía La Acción, No Se Apreciarán Las Circunstancias Que Se Deriven De La Calidad Del Ofendido O Perjudicado, Pero Sí Las Que Se Habían Tenido En Cuenta Si El Delito Se Hubiera Cometido En La Persona Contra Quien Se Dirigía La Acción
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.