Micelio

Artículo 419

Las Providencias Que Se Dicten En Un Proceso Penal Militar Se Denominan Sentencias, Autos Interlocutorios, Autos De Sustanciación Y Resoluciones

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que se dicten en un proceso penal militar se denominan sentencias, Autos Interlocutorios, Autos de sustanciación y Resoluciones. Las sentencias deciden definitivamente sobre lo principal del proceso, sea que se pronuncien en primera o en segunda instancia, o a virtud de recurso extraordinario. Los actos interlocutorios son: el que ordena la detención del procesado; el que concede o niega su libertad; el que califica el mérito del sumario; el que niega la admisión o práctica de alguna prueba en la causa; el que resuelve algún incidente del proceso y cualquier otro que contenga resoluciones importantes análogas a las enumeradas. Los autos de sustanciación son los que se limitan a ordenar cualquier otro trámite de los establecidos para adelantar la actuación. Las Resoluciones son las providencias que se dictan para convocar los Consejos de Guerra Verbales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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