Micelio

Artículo 137

El Militar Activo Que Armado Y En Formación O Fuera De Ella Y Obrando En Concierto Con Otros, Se Reuniere Para Exigir Alguna Cosa Distinta A Las Órdenes Relativas Al Servicio, Será Sancionado Con Prisión De Seis A Tres Años, Pero Si Se Profirieren Amenazas O Expresiones Injuriosas Contra Superiores O Se Provocare A Otros Militares, Será De Uno A Cuatro Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar activo que armado y en formación o fuera de ella y obrando en concierto con otros, se reuniere para exigir alguna cosa distinta a las órdenes relativas al servicio, será sancionado con prisión de seis a tres años, pero si se profirieren amenazas o expresiones injuriosas contra superiores o se provocare a otros militares, será de uno a cuatro años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958