Micelio

Artículo 137

El Militar Activo Que Armado Y En Formación O Fuera De Ella Y Obrando En Concierto Con Otros, Se Reuniere Para Exigir Alguna Cosa Distinta A Las Órdenes Relativas Al Servicio, Será Sancionado Con Prisión De Seis A Tres Años, Pero Si Se Profirieren Amenazas O Expresiones Injuriosas Contra Superiores O Se Provocare A Otros Militares, Será De Uno A Cuatro Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar activo que armado y en formación o fuera de ella y obrando en concierto con otros, se reuniere para exigir alguna cosa distinta a las órdenes relativas al servicio, será sancionado con prisión de seis a tres años, pero si se profirieren amenazas o expresiones injuriosas contra superiores o se provocare a otros militares, será de uno a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958