Todas las inspecciones, exámenes y diligencias que hayan de practicarse por el perito para estudiar y fundar su dictamen, podrán ser presenciadas por el Juez o funcionario instructor y las partes. En todo caso, el Juez o el funcionario proveerá lo conducente a facilitar las investigaciones del perito. Cuando se trate de exámenes psiquiátricos en la persona del sindicado, el Juez o el funcionario pueden ordenar que este sea colocado con las seguridades debidas en un establecimiento que facilite las investigaciones del perito, por el tiempo que, de acuerdo con el parecer del mismo, estime necesario.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 484
Todas Las Inspecciones, Exámenes Y Diligencias Que Hayan De Practicarse Por El Perito Para Estudiar Y Fundar Su Dictamen, Podrán Ser Presenciadas Por El Juez O Funcionario Instructor Y Las Partes
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.